SENASA reglamenta vacunación por titulares RENSPA
El SENASA reglamentó la aplicación de la Resolución N.° 201/2026 mediante la Disposición N.º 27/2026, habilitando a los titulares registrados en RENSPA a decidir quién realizará la vacunación de sus animales, lo que modifica procedimientos operativos y responsabilidades en la gestión sanitaria animal.

La Disposición N.º 27/2026 del SENASA reglamenta la implementación de la Resolución N.° 201/2026 y establece el marco normativo por el cual los titulares inscriptos en RENSPA podrán elegir a la persona o entidad responsable de vacunar sus animales. Este cambio organiza las atribuciones vinculadas a las campañas de vacunación y define el alcance de la delegación de esa función dentro del sistema de gestión sanitaria. La normativa apunta a clarificar responsabilidades y los procedimientos administrativos relacionados con la vacunación animal, sin modificar otros requisitos existentes.
La reglamentación precisa que la decisión de quién vacunará corresponde al titular registrado en RENSPA, con efectos sobre la ejecución práctica de las actividades sanitarias en predios y establecimientos. Al hacerlo, la disposición establece condiciones para la ejecución de las campañas o acciones vinculadas a la vacunación, incluyendo la necesidad de registrar y acreditar a quienes realicen la vacunación según los criterios previstos por la autoridad sanitaria. Desde el punto de vista operativo, la medida organiza la articulación entre titulares y quienes efectúan las aplicaciones, preservando las funciones de fiscalización del organismo.

Dentro del marco regulatorio, la Disposición N.º 27/2026 desarrolla aspectos procedimentales inherentes a la Resolución N.° 201/2026 sin introducir nuevos requisitos no previstos en la resolución original. La reglamentación aborda cómo se formaliza la decisión del titular y qué documentación o acreditación deberán presentar los vacunadores o las entidades que presten el servicio. Asimismo, la medida contempla la necesidad de mantener registros que permitan el seguimiento de las intervenciones sanitarias y asegurar la trazabilidad de las vacunaciones realizadas en los predios registrados en RENSPA.
La implementación operativa de la normativa implica ajustes en la organización de las campañas de vacunación y en los controles administrativos del SENASA. En tal sentido, la disposición establece pautas para la verificación de la idoneidad de quienes ejecutan la vacunación, así como para la constatación de que las aplicaciones se realicen según los procedimientos sanitarios vigentes. La norma mantiene el rol de la autoridad sanitaria en la supervisión y control, asegurando que la delegación de la tarea por parte del titular no implique la exención de la responsabilidad de cumplir con las exigencias regulatorias.
Los destinatarios directos de la reglamentación son los titulares inscriptos en RENSPA y las personas o entidades que, a partir de la decisión del titular, se encarguen de vacunar los animales. La disposición define el marco de interacción entre estos actores y la autoridad sanitaria, y precisa las obligaciones de registro y acreditación que facilitan la trazabilidad de las intervenciones. Este ordenamiento procura garantizar que las campañas de vacunación se realicen con los controles técnicos y administrativos necesarios para preservar la sanidad animal en los establecimientos registrados.
La Disposición N.º 27/2026 formaliza la operatividad de la Resolución N.° 201/2026 en lo relativo a la facultad de los titulares de RENSPA para definir quién vacunará sus animales, y delimita responsabilidades y procedimientos administrativos asociados. De este modo, se busca proporcionar claridad normativa y facilitar la ejecución de las tareas de vacunación dentro del sistema de registro de predios, manteniendo los mecanismos de registro y control que permitan a la autoridad sanitaria supervisar el cumplimiento de las exigencias vigentes.
