Descuento por arbolado en veredas municipales
El Municipio recuerda que rige un descuento en el impuesto inmobiliario por cada árbol plantado en veredas fuera del ejido privado; el beneficio se aplica hasta tres ejemplares y está regulado por ordenanza, con trámite vigente entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre.

El Municipio recuerda a las y los vecinos de Río Grande que continúa vigente el beneficio fiscal consistente en un descuento en el impuesto inmobiliario por cada árbol que los frentistas planten y mantengan en las veredas, fuera del ejido particular. Este incentivo busca complementar las políticas municipales de arbolado urbano y mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios.
La iniciativa está destinada a quienes sean titulares de los inmuebles linderos a la vereda donde se realice la plantación, y exige el cumplimiento de las exigencias de cuidado, riego y mantenimiento del ejemplar para mantener la condición que habilita el descuento en el tributo municipal. El alcance del beneficio está definido por la Ordenanza N.º 3838/18, que establece las condiciones y límites aplicables a este tipo de descuento en el impuesto inmobiliario.

Conforme a dicha normativa, el descuento se otorga por árbol plantado y cuidado responsable, con un tope máximo de tres ejemplares por frentista para la aplicación de la bonificación en el gravamen. La ordenanza enmarca además criterios técnicos y administrativos que regulan la plantación en veredas públicas a fin de asegurar la compatibilidad con la infraestructura urbana, la seguridad peatonal y el manejo agronómico de las especies plantadas. El procedimiento administrativo para acceder al beneficio está previsto en el Decreto Municipal N.º 995/25, que fija el período anual de presentación de solicitudes.
Según ese decreto, el plazo para gestionar la bonificación se inició el 1 de septiembre y se extenderá hasta el 15 de diciembre inclusive, por lo que las personas interesadas deben respetar ese calendario para la presentación de la documentación requerida. El cumplimiento del período establecido permite a la gestión municipal verificar las condiciones de los ejemplares y la documentación aportada para la correcta aplicación del descuento en el padrón fiscal correspondiente al inmueble.
Quienes deseen tramitar el descuento deberán realizar la solicitud por los canales habilitados: enviando la documentación por correo electrónico a parquesyjardinesmrg@gmail.com o presentándola de manera presencial en la Mesa de Entrada General del Municipio, ubicada en Elcano 203. Para formalizar el pedido, es necesario adjuntar una nota de solicitud firmada por el titular del dominio, fotografías que acrediten la existencia y estado de los árboles en la vereda y una copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Estos requisitos permiten a la dependencia municipal responsable verificar la titularidad, la ubicación de los ejemplares y su estado sanitario y de mantenimiento. Es importante destacar que el trámite debe renovarse de forma anual para continuar accediendo al beneficio. Por lo tanto, quienes hayan gestionado la bonificación en ejercicios anteriores deberán presentar nuevamente la solicitud y la documentación exigida dentro del período establecido por el decreto vigente para ese año.
Esta exigencia de renovación anual posibilita al Municipio controlar la continuidad en el cuidado de los ejemplares y actualizar los registros administrativos y catastrales vinculados al descuento aplicado en el impuesto inmobiliario. Los objetivos explícitos de la medida comprenden promover la expansión del arbolado urbano, incentivar el cuidado vecinal de las veredas y contribuir a la mitigación de la temperatura urbana y la mejora de la calidad del aire.
Los destinatarios directos son los titulares de los inmuebles lindantes a las veredas donde se planten los ejemplares, y los canales de atención habilitados garantizan tanto la presentación remota como presencial de la solicitud. La normativa vigente y el plazo determinado por el decreto establecen el marco temporal y administrativo para la evaluación, registro y aplicación del descuento en el impuesto inmobiliario, manteniendo la exigencia de presentación anual de la documentación para su continuidad.
