Absolución por duda en caso de abuso
El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte absolvió a un hombre de 41 años por el beneficio de la duda en una causa por abuso sexual denunciada en 2019; los fundamentos de la sentencia serán expuestos el 23 de octubre en audiencia pública programada para las 13 horas.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte dictó una sentencia absolutoria a favor de un hombre de 41 años que fue acusado de haber cometido un abuso sexual contra una trabajadora doméstica en el año 2019. La resolución se adoptó invocando el beneficio de la duda, conforme a lo previsto por el artículo 36 de la Constitución provincial, criterio que orientó el análisis probatorio desarrollado a lo largo del debate oral y público celebrado en la sede judicial de Río Grande.
El proceso se inició a partir de la denuncia presentada por la presunta víctima, quien señaló que el hecho habría ocurrido en el domicilio del imputado durante 2019. En el juicio el acusado -quien se encontraba en libertad al momento del debate- negó en forma expresa haber incurrido en conducta delictiva y planteó que la relación o el encuentro con la mujer fue en todo momento consensuado.

Esa versión fue uno de los elementos considerados por los magistrados al ponderar la consistencia y la eventual duda que surgió respecto de la acreditación de la conducta exigida por el tipo penal imputado. El Tribunal presidido por el Juez Dr. Pedro Fernández e integrado por el Juez Dr. Eduardo López y la Jueza Dra. Natalia Buitrago examinó las pruebas aportadas por las partes, la declaración de la denunciante, los testimonios aportados y el conjunto de apreciaciones periciales y documentales presentadas durante la instrucción y en el debate.
Con base en ese cuerpo de prueba, los magistrados concluyeron que persistían dudas relevantes que impedían sostener la condena más allá de toda duda razonable, principio rector del sistema penal que motiva la aplicabilidad del beneficio a favor del imputado. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Fiscal Mayor Dr. Martín Bramati, quien llevó adelante la acusación y expuso los argumentos que, según la fiscalía, sostenían la imputación originaria. Por su parte, la defensa particular del acusado estuvo a cargo del Dr.

Francisco Ibarra, quien articuló la estrategia defensiva durante el debate, insistiendo en la versión de consentimiento y en la insuficiencia de la prueba para acreditar el delito en los términos exigidos por la ley. Ambas partes tuvieron oportunidad de presentar sus alegatos y de controvertir las afirmaciones y medios de prueba contrarios durante las audiencias.
Los fundamentos que motivaron la sentencia absolutoria serán comunicados por el propio Tribunal el próximo 23 de octubre, a las 13 horas, en una audiencia pública en la que los jueces explicarán con detalle la valoración probatoria realizada y los razonamientos jurídicos que los llevaron a aplicar el beneficio de la duda. Esa audiencia permitirá conocer de manera pormenorizada cómo se evaluaron los elementos probatorios, qué aspectos fueron considerados insuficientes y de qué manera se aplicaron las normas constitucionales y procesales pertinentes a la materia.
La decisión adoptada por el Tribunal subraya la aplicación de estándares probatorios rígidos en los juicios penales y la protección de garantías procesales de los imputados, en especial cuando sobreviene incertidumbre razonable respecto de los hechos que se le atribuyen. El caso, seguido con interés por la comunidad local, continuará con la lectura de los fundamentos en la fecha anunciada, y servirá como referencia sobre la concreción práctica del principio in dubio pro reo en causas donde la prueba no alcanza para remover la duda fundada respecto de la imputación.
