SENASA autoriza uso y procedimientos para aplicaciones
El SENASA aprobó un procedimiento para autorizar el uso del producto en plagas sometidas a control oficial e incorporó pautas sobre nuevos métodos de aplicación. La resolución define alcance, requisitos técnicos y canales oficiales para la evaluación y seguimiento de autorizaciones temporarias y específicas.

La disposición del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establece un marco técnico y administrativo para la autorización del uso de un producto en situaciones de plagas que se encuentran bajo control oficial. La medida fija los criterios que cada solicitud debe cumplir, incluyendo la documentación sobre la plaga, el objetivo de la intervención y la justificación técnica para el uso en el contexto de control oficial.
Asimismo, define los requisitos de seguridad, monitoreo y trazabilidad que deberán acompañar a cada autorización, garantizando la supervisión estatal y la posibilidad de revocación si se detectan incumplimientos. Dentro de los objetivos formales de la resolución se encuentra regular y agilizar la respuesta ante brotes de plagas que afectan a la producción agropecuaria y a la biodiversidad, asegurando que las intervenciones se realicen con criterios técnicos y de protección sanitaria. La norma pretende evitar usos no contemplados o generalizados del producto, limitando su empleo a escenarios puntuales y bajo la supervisión de autoridades competentes.

Además, establece la prioridad de medidas fitosanitarias integradas y de manejo sustentable, integrando el uso autorizado como parte de un plan de acción más amplio. El alcance de la medida comprende situaciones en las que la plaga esté categorizada como objeto de control oficial por SENASA, incluyendo tanto emergencias fitosanitarias como programas continuos de erradicación o contención. La autorización puede ser de carácter temporaria o específica para una región, lote o período determinados, de acuerdo con la gravedad del foco y la disponibilidad de alternativas técnicas.
El procedimiento detalla plazos para la evaluación administrativa y técnica de las solicitudes, así como mecanismos de coordinación con otras jurisdicciones, cuando corresponda, para garantizar coherencia en las acciones y evitar solapamientos o vacíos regulatorios. Los destinatarios directos de la medida son los productores, técnicos, empresas prestadoras de servicios y autoridades locales que requieran aplicar el producto dentro de programas de control oficial. Además, la resolución involucra a laboratorios de análisis, entidades de extensión y profesionales acreditados que deberán aportar pericias, resultados de monitoreo y protocolos de aplicación.
Se establecen responsabilidades claras para los solicitantes en cuanto a la presentación de información, la implementación de medidas de manejo y la rendición de resultados, con el fin de asegurar transparencia y eficacia en la intervención sanitaria. En cuanto a los canales y procedimientos administrativos, la norma determina la utilización de formularios oficiales y el envío de documentación por los canales habilitados por SENASA, incluyendo registros electrónicos y plataformas institucionales.
Se precisan plazos máximos para la emisión de dictámenes técnicos y resoluciones administrativas, así como la obligatoriedad de notificar a actores involucrados y actualizar bases de datos sectoriales. Además, la disposición prevé la publicación de resoluciones y autorizaciones en los canales oficiales para que queden registradas públicamente y puedan ser consultadas por partes interesadas y fiscalizadores. La medida incorpora, además, pautas sobre nuevos métodos de aplicación, estableciendo que cualquier tecnología o técnica propuesta debe estar respaldada por evidencia técnico-científica y protocolos operativos que minimicen riesgos para la salud humana, animal y el ambiente.
El procedimiento contempla la evaluación de riesgos, los requerimientos para capacitación de personal interviniente y la necesidad de planes de mitigación en caso de efectos adversos. Por último, la resolución incluye mecanismos de seguimiento y control post-autorización, con inspecciones y reportes periódicos que permitan a SENASA evaluar el impacto y la adecuación del uso autorizado en el marco del control oficial.
