Mujer condenada por agredir a policía

El Juzgado Correccional y Contravencional de Ushuaia condenó a una mujer a cumplir prisión efectiva por haber agredido a una integrante de las fuerzas de seguridad que estaba a cargo de su custodia; la sentencia aplica la nueva previsión sobre reincidencia del Código Penal.

Mujer condenada por agredir a policía
Imagen: STJ.

El Juzgado Correccional y Contravencional de Ushuaia, a cargo del Juez Lucas Berber, dictó una pena efectiva contra una mujer que agredió físicamente a una integrante de las fuerzas de seguridad encargada de su custodia. El tribunal resolvió integrar la condena previa y la nueva conducta mediante una pena única, aplicando las normas vigentes que regulan la reincidencia. La agresión ocurrió mientras la víctima se desempeñaba en funciones de custodia, lo que motivó la intervención judicial y la posterior determinación de responsabilidad penal sobre la agresora.

La resolución adoptada en el expediente constituyó el primer caso en el que el tribunal aplicó la modificación del artículo 50 del Código Penal introducida por la Ley 27.785, vigente desde febrero de 2025. Esa modificación establece que la existencia de una condena anterior firme bastará para declarar la reincidencia, sin exigir que la pena anterior hubiera sido cumplida en forma efectiva en prisión. Como consecuencia, la nueva normativa altera el régimen de beneficios y la forma en que se consideran las condenas acumuladas para el cálculo de la pena.

En el expediente constaba una condena previa por la que la mujer tenía impuesta una pena de prisión en suspenso. Posteriormente se produjo el hecho que dio origen a la nueva causa: la agresión a la integrante de las fuerzas de seguridad que la custodiaba. Al quedar acreditada la condena anterior firme, el tribunal pudo declarar la condición de reincidente conforme a la norma citada y, en virtud de ello, negarle la posibilidad de acceder a beneficios que implican salidas anticipadas o formas atenuadas de cumplimiento de la pena.

El proceso se resolvió mediante el instituto de omisión de debate, cuya normativa permite dictar sentencia sin la realización de un juicio oral cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes. Aplicado ese mecanismo, el Juzgado procedió a unir las condenas y fijar una pena única que abarcó tanto la sanción previa impuesta en suspenso como la correspondiente al nuevo hecho. La suma de las penas resultó en una condena única de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a los parámetros establecidos por el tribunal en la resolución.

Antes de la emisión de la sentencia definitiva, la mujer había sido detenida y se encontraba con prisión preventiva. El Juzgado consideró pertinente que la privación de libertad preventiva continuara durante el trámite del proceso, y una vez dictada la pena única se computó el tiempo de detención existente. Tras completar en su totalidad los nueve meses de prisión efectiva fijados por la sentencia, esta semana se ordenó la libertad de la condenada, conforme a lo resuelto por el tribunal y al cumplimiento íntegro del tiempo de detención establecido.

La resolución judicial enfatiza el impacto de la modificación legislativa en el régimen de reincidencia y en el acceso a beneficios penitenciarios, aplicándola al caso concreto en que concurrió una condena anterior firme en suspenso y un nuevo delito cometido con posterioridad. El procedimiento por omisión de debate permitió una decisión sin la realización de un juicio oral, integrando las sanciones previas y actuales en una pena única de cumplimiento efectivo, procedimiento que determinó finalmente la privación de libertad hasta completar los nueve meses fijados por el juzgamiento.

Fuente: STJ