GobiernoJudicialJudiciales28 sept 2026, 3:12 p. m.

Condena por abuso sexual agravado

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur impuso 14 años de prisión a un hombre nacido en 1977 por abuso sexual con acceso carnal agravado contra una adolescente de 16 años. Además se dispusieron las accesorias legales, costas y la detención inmediata del condenado.

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Condena por abuso sexual agravado
Imagen: STJ.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur dictó sentencia condenatoria contra un hombre nacido en 1977, a quien se le imputó el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. La acusación atribuyó al condenado la comisión de los hechos en perjuicio de una adolescente de 16 años al momento de los episodios, ocurridos en el contexto del domicilio familiar entre diciembre de 2021 y principios de 2022.

El veredicto impuso la pena de 14 años de prisión y dispuso las accesorias legales y las costas del proceso, además de ordenar la inmediata detención del condenado. La resolución coincide con el planteo penal elevado por el Ministerio Público Fiscal en los alegatos y constituye la respuesta judicial frente a la imputación por múltiples episodios de abuso, entre los que se señaló la existencia de al menos dos ocasiones con acceso carnal.

Durante la instrucción y el debate oral, la acusación sostuvo que los abusos se produjeron en número indeterminado de oportunidades, señalando la continuidad temporal de los hechos en el período señalado. En ese marco, el fiscal a cargo, Daniel Curtale, solicitó expresamente una pena de 14 años de prisión por considerarlo responsable de los delitos previstos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 119 del Código Penal, y requirió además que el Tribunal dispusiera la prisión preventiva.

El planteo fiscal se basó en la naturaleza agravada del delito y en las circunstancias relatadas en la denuncia y en las pruebas ofrecidas durante el juicio, que incluyeron declaraciones testimoniales y periciales. La decisión del Tribunal adoptó la pena pedida por el fiscal, con la consecuente aplicación de las medidas accesorias establecidas por ley. El proceso de debate incluyó la declaración del imputado, quien negó los hechos y ofreció su versión ante el Tribunal, lo que permitió el ejercicio del derecho a defensa en audiencia pública.

Asimismo, la víctima prestó testimonio en el estrado y se incorporaron las manifestaciones de testigos vinculados al entorno familiar y escolar. Entre ellos se contó con el testimonio de una asistente social del establecimiento educativo concurrido por la víctima y la declaración de dos hermanos del condenado, quienes aportaron elementos sobre el contexto familiar. La intervención de estos testigos tuvo por objeto aportar al esclarecimiento de la dinámica relacional y las circunstancias en que habrían ocurrido los hechos, y fue valorada por el Tribunal al momento de arribar al veredicto.

En apoyo a la víctima, la Oficina de Víctimas del Ministerio Público Fiscal estuvo presente a lo largo del proceso mediante la intervención de una psicóloga especializada, que brindó acompañamiento y asistencia psicológica a la adolescente durante las distintas etapas del procedimiento. La presencia de personal especializado buscó garantizar la protección integral de la víctima y su derecho a recibir medidas de contención, al tiempo que facilitar su participación en el juicio.

Además de las declaraciones, el expediente incluyó la actuación de dos peritos oficiales que realizaron evaluaciones psicológicas tanto a la víctima como al imputado, informes que fueron incorporados al debate y considerados por el Tribunal en la valoración probatoria. Tras el desarrollo de las audiencias, la valoración de la prueba aportada y los alegatos de las partes, el Tribunal dio a conocer el veredicto condenatorio y procedió a imponer la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

Junto con la condena principal, se ordenó la aplicación de las accesorias legales previstas por ley y se fijaron las costas del proceso a cargo del condenado, en tanto se dispuso su inmediata detención. La sentencia responde a la calificación legal prevista y a la apreciación judicial sobre la concurrencia de los elementos típicos y agravantes esgrimidos por la acusación, conforme a las pruebas testimoniales y periciales que integraron el debate.

Los fundamentos que sustentan la decisión adoptada por el Tribunal serán dados a conocer en una audiencia pública prevista para el 5 de septiembre de 2026, a las 19. En esa oportunidad, el Tribunal explicará de manera pormenorizada la valoración jurídica y fáctica que justificó la imposición de la pena y las medidas accesorias. La notificación de los fundamentos permitirá a las partes conocer los razonamientos formales del pronunciamiento y, en su caso, ejercer los recursos que consideren procedentes dentro de los plazos legales.

Mientras tanto, la resolución condenatoria y la orden de detención inmediata constituyen la efectivización de la decisión judicial adoptada en el juicio oral.

Fuente: STJ