Comienza juicio por abuso sexual simple
En Río Grande inicia un juicio oral y no público contra un hombre de 70 años acusado de abuso sexual simple contra su sobrina por episodios que habrían ocurrido hasta 2019, cuando la víctimas era menor de edad; la causa incluye declaración de ocho testigos.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte dará comienzo a una audiencia oral y no pública contra un hombre de 70 años acusado del delito de abuso sexual simple en perjuicio de su sobrina. La apertura del debate se realizará en la ciudad de Río Grande y está prevista para el horario informado por la autoridad judicial.
El proceso se desarrollará conforme a las normas aplicables para causas de delitos sexuales, respetando las garantías procesales de las partes involucradas y la reserva que impone la condición de menor de la víctima en los hechos denunciados. La acusación sostiene que los episodios que motivan el juicio habrían tenido lugar hasta 2019, cuando la víctima aún era menor de edad, y describen tocamientos de índole sexual. El relato fiscal delimita el tipo penal atribuido y las conductas que se consideran constitutivas del delito.
En la causa se considera el alcance probatorio de las declaraciones de la víctima, así como la valoración de los testimonios y demás pruebas que se incorporen durante la etapa probatoria del juicio oral, en atención a las reglas de valoración de la prueba vigentes. Durante la etapa testimonial del debate está prevista la presentación y declaración de ocho testigos, cuyo testimonio aportará elementos para la reconstrucción de los hechos.
La administración de la prueba será coordinada por el tribunal a cargo del juicio y se ajustará a los procedimientos previstos para garantizar la protección de la víctima menor al momento de los hechos, la integridad de las partes y el debido proceso. La cantidad y naturaleza de los testigos responderán a lo que las partes hayan ofrecido y lo que el tribunal haya admitido para el análisis probatorio. La integración del tribunal está compuesta por el juez presidente y las vocalías que intervendrán en la sustanciación del debate.
El tribunal actuante se encargará de la conducción del juicio, de la recepción de testimonios y de la resolución de las cuestiones procesales que surjan durante la audiencia oral. Asimismo, la Secretaría judicial asistirá en las tareas administrativas y de registro del procedimiento, conforme a las funciones que le competen dentro del proceso penal y las normas de tramitación de causas de esta naturaleza.
El Ministerio Público Fiscal interviene en representación de la acusación y ejercerá la dirección de la investigación pública en la etapa de juicio, presentando la argumentación y las pruebas que pretende sean valoradas para acreditar la existencia del delito y la participación atribuida al acusado. La defensa particular actuará en representación del imputado, formulando su estrategia de contestación a la acusación y ejerciendo las acciones procesales que correspondan para salvaguardar los derechos de su asistido durante el desarrollo del juicio oral y no público.
El desarrollo del juicio oral y no público permitirá que se presenten ante el tribunal las pruebas y alegatos de ambas partes para que el órgano jurisdiccional proceda a la valoración correspondiente. El procedimiento seguirá las formalidades previstas por la normativa procesal, con la reserva impuesta por la naturaleza de los hechos denunciados y la condición de la víctima al momento de los episodios. La resolución que dicte el tribunal deliberará sobre la responsabilidad penal del acusado a partir del conjunto probatorio que se produzca en la audiencia.
