Actualización del Registro Nacional Sanitario
Hasta el 28 de octubre se podrá actualizar la información en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, conforme a la Resolución 679/2026; la gestión puede realizarse de modo totalmente digital por autogestión o de forma presencial en las oficinas del SENASA, según la normativa vigente.

El plazo para la actualización de datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios culmina el 28 de octubre, conforme a los términos establecidos por la Resolución 679/2026. Dicha resolución fija los requisitos y procedimientos que deben cumplir los titulares y responsables de explotaciones agropecuarias para mantener vigente su inscripción sanitaria. La actualización de la información constituye un requisito administrativo de carácter obligatorio para quienes se encuentran inscriptos en el Registro, y su cumplimiento impacta en la trazabilidad, el control sanitario y la capacidad operativa del sistema nacional de fiscalización.
Las modalidades habilitadas para efectuar la actualización son dos: por autogestión 100% digital o mediante presentación presencial en las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La opción digital permite a los productores y responsables ingresar al sistema electrónico dispuesto por la autoridad sanitaria para modificar, completar y validar los datos de su registro sin necesidad de concurrir a una oficina.
Por su parte, la vía presencial se mantiene disponible para quienes requieran asistencia, cuya atención se brinda en los puntos de contacto oficiales del SENASA, respetando los requisitos documentales que la resolución detalla. Entre los objetivos de la actualización se encuentra garantizar la integridad y actualidad de la base de datos nacional sobre productores agropecuarios, facilitar las acciones de fiscalización sanitaria y optimizar los mecanismos de intervención ante riesgos zoosanitarios y fitosanitarios.
Asimismo, la actualización permite a la autoridad sanitaria disponer de información fidedigna sobre la localización de establecimientos, la actividad productiva, la escala de producción y los datos de contacto de los responsables, elementos esenciales para la planificación de campañas sanitarias, vacunaciones y controles de emergencia. El alcance de la norma abarca a los productores agropecuarios inscriptos en el Registro Nacional Sanitario, incluyendo explotaciones de pequeña, mediana y gran escala, independientemente de la orientación productiva.
Abarca tanto establecimientos dedicados a la producción primaria como aquellos que integran etapas posteriores de la cadena productiva cuando así lo indique la normativa. La actualización incide en los instrumentos administrativos que permiten la emisión y renovación de certificados, autorizaciones y otros documentos vinculados a la comercialización, transporte y exportación de productos agrícolas y pecuarios. Los destinatarios primarios de esta actualización son los titulares, apoderados y responsables técnicos de establecimientos inscriptos, quienes deben verificar y consignar datos como domicilio del establecimiento, unidades productivas, especies presentes, volúmenes productivos y teléfonos de contacto.
Además, la medida alcanza a intermediarios y operadores que, por su función, estén registrados y deban mantener la vigencia de su inscripción. La resolución contempla plazos y condiciones para acreditar la actualización, así como las consecuencias administrativas previstas en caso de incumplimiento o presentación incompleta de la información requerida.
Los canales habilitados para la gestión incluyen la plataforma digital de autogestión puesta a disposición por la autoridad sanitaria, que permite cargar documentación, adjuntar comprobantes y finalizar el trámite con validación electrónica; y la atención presencial en oficinas del SENASA, donde se recibe y tramita la documentación física conforme a los procedimientos internos.
Ambos canales están orientados a facilitar la accesibilidad del sistema y asegurar la verificación y la integridad de los datos actualizados, contribuyendo a la eficacia del régimen sanitario establecido por la Resolución 679/2026 y al cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los productores agropecuarios.
