Tribunal declara prescripción y atipicidad

El tribunal integrado por los jueces Pedro Fernández, Eduardo López y Natalia Buitrago resolvió prescribir la acción penal por un hecho de 2010 y determinó la atipicidad de una conducta imputada en 2019, con lectura de fundamentos fijada para el 5 de octubre a las 13.

Tribunal declara prescripción y atipicidad
Imagen: STJ.

El Tribunal, presidido por el juez Pedro Fernández y con vocalías de los jueces Eduardo López y Natalia Buitrago, resolvió declarar prescripta la acción penal respecto de un hecho ocurrido en 2010. La decisión implica que, por aplicación de las normas sobre caducidad de la acción penal, ya no procede continuar con la persecución judicial por ese episodio concreto. Los magistrados adoptaron esta conclusión tras analizar las circunstancias procesales y los plazos aplicables a la causa, conforme a lo planteado en las actuaciones.

En relación con un episodio ocurrido en 2019, el Tribunal determinó la atipicidad de la conducta atribuida al acusado, lo que significa que el hecho imputado no reúne las características exigidas por la ley penal para ser considerado delito. Esa calificación jurídica fue adoptada luego de evaluar la descripción fáctica y su encuadramiento normativo, y supone que, frente a ese episodio, no cabe imponer una sanción penal por inexistencia de tipicidad. La decisión surge del examen conjunto de la materialidad y la normativa aplicable en el expediente.

Tribunal declara prescripción y atipicidad

Durante la fase de alegatos, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena consistente en dos años y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, para el imputado por las conductas discutidas en el debate. Esa petición de pena fue parte de la exposición fiscal destinada a respaldar la acusación sobre la base de la valoración probatoria realizada por el Ministerio. La imposición de la pena en suspenso fue planteada como una alternativa a la privación efectiva de la libertad, siempre sujeta a las condiciones legales correspondientes.

En su intervención, la Defensa Particular solicitó que se declarara la prescripción respecto del hecho de 2010 y la absolución del imputado por el episodio de 2019. Los planteos defensivos apuntaron tanto a la extinción de la acción penal por razones de caducidad como a la inexistencia de elementos que acreditaran la comisión de delito en el segundo hecho. Esos pedidos formaron parte de la estrategia defensiva durante los alegatos y fueron tenidos en cuenta por los jueces al resolver las distintas cuestiones debatidas.

Tribunal declara prescripción y atipicidad

La sentencia adoptada por el Tribunal refleja la confrontación entre las peticiones del Ministerio Público Fiscal y los planteos de la defensa, y se traduce en la declaración de prescripción por el hecho de 2010 y en la determinación de atipicidad respecto del episodio de 2019. En ambos extremos, los jueces ofrecieron respuestas jurídicas a las cuestiones procesales y materiales puestas en discusión, ajustadas a las normas y a la valoración de la prueba que obra en el expediente.

Las resoluciones responden al análisis concreto de los hechos y a la aplicación del derecho penal y procesal penal vigente. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el próximo 5 de octubre a las 13, en oportunidad en que el Tribunal explicará de manera detallada las razones que motivaron las decisiones adoptadas. Ese acto público permitirá conocer el desarrollo argumental de los jueces sobre la prescripción y la atipicidad, incluyendo las consideraciones sobre plazos procesales, encuadramiento normativo y valoración probatoria.

La lectura de los fundamentos completará el trámite jurisdiccional y ofrecerá a las partes y a la opinión pública las motivaciones del fallo.

Fuente: STJ